Diario de Morelos

PROHÍBE REFORMA DE LEY TIRAR COLILLAS EN CALLES

Serán las autoridades municipales, principalmente, las que deben vigilar y sancionar lo previsto en la Ley de Protección Contra la Exposición frente al Humo del Tabaco.

Antonieta Sánchez / DDM

Esta semana en Morelos entró en vigor una nueva reforma a la Ley de Protección Contra la Exposición frente al Humo del Tabaco, la cual prohíbe tirar las colillas de cigarrillos en la vía pública, arroyos vehiculares, alcantarillas, parques, jardines o cualquier espacio público privado.

La nueva reforma se suma a las responsabilidades que las autoridades, principalmente las municipales, tienen para regular la conducta de los ciudadanos.

En este caso, no solo a favor de la salud pública, sino también como medida para el cuidado del medio ambiente por la comprobada contaminación que representa para el agua, las sustancias tóxicas que contiene una colilla.

A pesar de que esta disposición faculta a las autoridades municipales y estatales a aplicar sanciones administrativas a los infractores, existen casos como el del ayuntamiento de Cuernavaca, el cual ha declarado su propia incapacidad para evitar que los ciudadanos tiren basura en cualquier lugar público, convirtiendo esquinas y camellones de calles y avenidas principales en tiraderos.

El decreto de la reforma que prohíbe tirar colillas en la vía pública, también ordena a las autoridades colocar en espacios visibles contenedores especiales para que los fumadores las depositen y tengan un tratamiento seguro, posteriormente.

Esta medida tiene alcances para los espacios privados, como restaurantes, bares y escuelas.

“Es obligación de los establecimientos comerciales, locales cerrados, expendios fijos de alimentos y bebidas, bares, discotecas y tiendas de conveniencia donde se expenda la venta al público productos de tabaco, contar con contenedores específicos al exterior del lugar para la recolección y una correcta disposición final de los residuos de cigarro”, estableció de forma puntual la ley.

Asimismo, faculta también a las autoridades de los municipios para que vigilen la existencia de los contenedores, sancionando al establecimiento que no cumpla con dicha disposición.

Esta reforma a la ley local entró en vigor en medio de la controversia que existe en este momento entre la iniciativa privada y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) por la entrada en vigor, el pasado 15 de enero, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que incrementó la lista de espacios 100% libres del humo del tabaco, incluidos al aire libre con concurrencia de personas, y que no hace referencia a los contenedores espaciales.

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2023-02-05T08:00:00.0000000Z

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