POR E. ZAPATA
NO SON 3. El Consejo General del INE aprobó el procedimiento para constatar que las personas postuladas como candidatas en el Proceso Electoral Federal no hayan incurrido en algún delito de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).
O en su caso, haya incurrido en los supuestos establecidos en el Artículo 38, Fracción VII, de la Constitución.
Con ello, el criterio denominado Tres de Tres en contra de la violencia, se amplía a considerar Ocho de Ocho supuestos por los que una persona no podrá ser registrada a una candidatura para contender a un cargo de elección popular, ni para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.
Se hizo un llamado a los partidos políticos para que, antes del registro de sus respectivas candidaturas, revisen detenidamente la oferta política que pondrán a consideración de la ciudadanía.
Se aclaró que la Fracción VII del Artículo 38 de la Constitución, relativo a la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, establece que: “por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal...
Contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”.
Pero también “por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”. Así, el INE distinguirá dos hipótesis: las sentencias firmes desde la entrada en vigor de la Reforma -el 30 de mayo del 2023-, y las respectivas por VPMRG a partir del 14 de abril del 2020.
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2023-12-09T08:00:00.0000000Z
2023-12-09T08:00:00.0000000Z
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Diario Morelos
